Sólo se ha producido la siguiente modificación al borrador previo:
e)
La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal
de la asistencia al propio centro docente por un periodo mínimo de diez días
lectivos y un máximo de quince días lectivos, con sujeción a lo establecido en
el artículo 26.d del Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo empezará a contar
desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora. El seguimiento de la realización de estas tareas
educativas fuera del horario escolar, será responsabilidad del profesor o
profesores implicados, de la familia y, en última instancia, de la comisión de
convivencia del Consejo Escolar."